ARTÍCULO 81

1. El Consejo General tomará los acuerdos pertinentes, a fin de que el ejercicio de las prerrogativas de acceso a espacios en los medios de comunicación impresos, constituyan una garantía para los programas de los partidos políticos.

2. En todo momento, el Consejo General verificará que los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan con las obligaciones que establezca esta Ley, los lineamientos que para el efecto emita el Consejo General y el respectivo contrato.


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