ARTÍCULO 80

1. El Consejo General, de manera fundada y motivada, determinará solicitar al órgano competente del Instituto Nacional la intervención legal correspondiente para la suspensión de cualquier propaganda política o electoral en radio y televisión que resulte violatoria de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los infractores, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.