ARTÍCULO 73
1. Son causas de cancelación de registro de un partido político estatal:
I. No participar en un proceso electoral estatal ordinario en los términos prescritos por esta Ley;
II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos;
III. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, si participa coaligado;
IV. Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para la obtención del registro;
V. Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto las obligaciones que señala la normatividad electoral;
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus Estatutos;
VII. Fusionarse con otro u otros partidos;
VIII. Impedir de cualquier forma, que sus candidatos que hayan obtenido un triunfo electoral, se presenten a desempeñar sus cargos; y
IX. Las demás que prevea la legislación aplicable.
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