ARTÍCULO 51
1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto, quienes ocupen los cargos siguientes:
I. Miembro del Poder Judicial federal o estatal, o de Tribunal Administrativo;
II. Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador, Agente del Ministerio Público federal o local;
III. Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o corporación policiaca;
IV. Secretario, Subsecretario, Director o encargado de Despacho de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;
V. Consejero o visitador de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado; y
VI. Ministro de algún culto religioso.
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