ARTÍCULO 46
1. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, con base en el proyecto de dictamen de la comisión, el Consejo General fundará y motivará el sentido de la resolución que emita.
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, informando al Instituto Nacional para los efectos correspondientes y haciendo constar el registro en el Libro de Partidos Políticos que adicionalmente lleve el Instituto.
3. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
4. La resolución del Consejo General se notificará a la organización; además, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, y podrá ser recurrida ante el Tribunal de Justicia Electoral.
Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas