1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político estatal deberá presentar una Declaración de Principios y, en congruencia con éstos, su Programa de Acción y los Estatutos que normarán sus actividades; todos estos documentos básicos deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley General de Partidos. El Consejo General deberá declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político en términos de esta Ley.