ARTÍCULO 26
1. No tendrán derecho a la asignación de diputados de representación proporcional:
I. Los partidos políticos que no hubieren registrado fórmulas de candidatos uninominales en por lo menos 13 de los 18 distritos electorales y fórmulas de la lista plurinominal; y
II. Los partidos que no obtengan como mínimo el 3% de la votación total efectiva en la circunscripción plurinominal.
Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas