PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE AGOSTO DE 2016).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
 
Artículo tercero.- Los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho municipios del Estado, contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente (sic) la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo las acciones necesarias e implementar la realización de los cursos prematrimoniales materia del presente instrumento legislativo.
 


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