Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo tercero.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, deberá reformarse la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas.