ARTÍCULO 31

Para efectos de la presente ley se entiende por promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y promoción, por cualquier medio, sobre actividades, destinos, atractivos y servicios que el Estado ofrece en materia de turismo, con la finalidad de aumentar el flujo de turistas nacionales y extranjeros a la Entidad.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.