Artículo 43

Son atribuciones de la Coordinación Estatal de Planeación las siguientes:
 
I. Ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación;
 
II. Normar, definir e implementar el Sistema Estatal de Planeación;
 
III. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y someterlo a la aprobación del Gobernador;
Reformado POG 09-08-2017
 
IV. Presentar, a más tardar el treinta y uno de marzo del año que corresponda, en conjunto con la Secretaría de Obras Públicas, el Programa Estatal de Obra Pública;
Reformado POG 20-06-2018
 
V. Orientar a las Dependencias y Entidades para que sus programas, proyectos y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
 
VI. Analizar y aprobar las políticas, planes, programas, proyectos y obras de cada una de las Dependencias con base en los lineamientos que emitan para tal efecto;
 
VII. Conducir el proceso de integración y elaboración de los programas presupuestarios de cada Dependencia, así como orientar la integración y elaboración de sus Planes al resto de las Entidades;
Reformado POG 09-08-2017
 
VIII. Aprobar los lineamientos y criterios para la definición de zonas de atención prioritaria;
 
IX. Definir, normar e implementar el Sistema Estatal de Evaluación, en el que se definirán los lineamientos para la evaluación de los planes, programas, acciones, proyectos y obras de la administración pública, misma que deberá conducirse bajo los principios de eficiencia, claridad, objetividad, publicidad transparencia y rendición de cuentas, además de observar rigor técnico en sus determinaciones;
 
X. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Gobernador;
 
XI. Presentar anualmente un informe de la situación que guarda el desempeño de las Dependencias y publicitarlo a través de las plataformas dispuestas para ello;
 
XII. Recibir y considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación pública que sugieran los sectores público, social y privado;
 
XIII. Revisar periódicamente el cumplimiento de objetivos de los programas, metas y acciones de las políticas públicas implementadas por el Gobernador;
 
XIV. Realizar periódica y sistemáticamente la evaluación de las políticas, planes, programas, acciones y obras que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;
 
XV. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones estratégicas en que participen recursos estatales;
 
XVI. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XVII. Actuar como autoridad coordinadora de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial;
Reformado POG 09-08-2017
 
XVIII. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y órganos de gobierno de las Entidades, por disposición legal o por instrucción del Gobernador;
 
XIX. Participar en las reuniones de los Comités Nacionales de Planeación de la Región, organismos análogos y en las reuniones nacionales que le encomiende el Gobernador;
 
XX. Coordinar el Sistema Estatal de Información y realizar las acciones para el buen funcionamiento del Servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
XXI. Coordinar los proyectos de asociación público privada regulados por la ley de la materia, así como los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica;
 
XXII. Formular los proyectos especiales que le encomiende el Gobernador y participar en su instrumentación, seguimiento y evaluación en los términos que este le indique;
 
XXIII. Establecer y coordinar los mecanismos de colaboración institucional con los demás niveles de gobierno en materia de planeación y evaluación de programas y acciones con impacto en el Estado;
 
XXIV. Asesorar y apoyar técnicamente a los Ayuntamientos en la elaboración de sus planes y programas de desarrollo, así como en el diseño, aplicación, ejecución y evaluación de obras, servicios y recursos utilizados;
 
XXV. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores públicos del Estado y municipios en materia de planeación, programación financiera, seguimiento y evaluación; y
 
XXVI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes, así como las que le encomiende el Gobernador.
 
 


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