Artículo 41
A la Secretaría del Zacatecano Migrante le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Reformado POG 20-06-2018
I. Definir, implementar, coordinar, regular y someter al análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, la política estatal, planes, programas y acciones en materia de migración y de atención a los migrantes zacatecanos y sus familias, sin contravenir lo dispuesto por la legislación federal;
II. Coadyuvar en la operación de programas con recursos de remesas solidarias, con el fin de aportar a la realización de obras y acciones que impulsen el desarrollo de las localidades de origen de los migrantes zacatecanos y sus familias;
III. Colaborar con los Poderes del Estado y demás Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos de la sociedad civil, en la orientación, promoción y procuración de los derechos humanos y laborales de los migrantes, con especial énfasis en los migrantes zacatecanos y sus familias;
IV. Mantener, promover, fomentar y fortalecer, de manera permanente, las relaciones de cooperación, coordinación y organización de los residentes zacatecanos en el exterior con el Gobierno del Estado, la Federación y los Gobiernos Municipales; así como con organismos de la sociedad civil de la Entidad;
V. En coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", la Crónica del Estado de Zacatecas y las instituciones de investigación y divulgación histórica, públicas o privadas de la Entidad, fomentar y difundir la historia, la cultura y las tradiciones del Estado, con la finalidad de fortalecer las relaciones culturales y de arraigo entre los migrantes zacatecanos y sus familias;
VI. Fungir como enlace entre el Poder Ejecutivo del Estado, las Comisiones de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado y del Congreso de la Unión, con el fin de desarrollar acciones conjuntas en beneficio de los migrantes zacatecanos y sus familias;
VII. En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, promover, ejecutar y apoyar programas y proyectos de inversión que coadyuven a la seguridad, estabilidad económica y generación de empleo en el Estado, teniendo como principio rector el desarrollo de los migrantes zacatecanos y sus familias en sus comunidades de origen; así como promover la creación de figuras asociativas con la finalidad de cerrar las cadenas productivas y potencializar las iniciativas de producción empresariales de la comunidad migrante en el Estado;
VIII. Promover el establecimiento en el exterior de oficinas de comercialización y negocios de productos zacatecanos de tipo agrícola, artesanal, turístico, servicios, entre otros; en coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales, así como organismos nacionales e internacionales:
IX. Promover el aprovechamiento de las capacidades productivas que los migrantes zacatecanos adquieren en el exterior, mediante la implementación de programas de transferencia de tecnología, organización productiva y social;
X. Organizar, operar y colaborar con otras Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, la celebración de foros, congresos y exposiciones de negocios que permitan promover los productos y servicios de origen zacatecano en los mercados extranjeros;
XI. Promover la creación de fideicomisos estatales para el impulso de proyectos productivos con la participación de los migrantes zacatecanos;
XII. Gestionar recursos financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internaciones, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las localidades que tengan mayor impacto del fenómeno migratorio en la Entidad, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
XIII. Establecer una vinculación permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para trabajar de manera coordinada con las Representaciones Diplomáticas y Consulares en otros países, especialmente, en Estados Unidos de Norte América, con la finalidad de coadyuvar a la atención, asistencia y orientación de los migrantes zacatecanos ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos y otras acciones que requieran atención y protección;
XIV. Diseñar programas y acciones para migrantes que retornan voluntariamente a sus localidades de origen o bien, debido a un proceso de deportación o repatriación;
XV. Promover la educación cívica de los connacionales en el extranjero, en coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar una democracia participativa en la toma de decisiones;
XVI. Elaborar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información Relacional de las Organizaciones de Migrantes Zacatecanos;
XVII. Suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes zacatecanos en el extranjero;
XVIII. Impulsar, en coordinación con los municipios del territorio estatal, la creación de centros municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de los migrantes zacatecanos y sus familias en sus localidades de origen;
XIX. Asesorar a las Dependencias y Entidades, Estatales y Municipales que lo soliciten, en el diseño e implementación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones orientadas a los migrantes zacatecanos, previa petición de la Coordinación Estatal de Planeación;
XX. En coordinación con las instituciones, públicas o privadas, especializadas en la materia, realizar y difundir investigaciones y estudios sobre el fenómeno migratorio e identificar las necesidades de este sector; y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.
Regresar a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas