Artículo 40
La Secretaría de las Mujeres tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado, y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación, de la Coordinación de Planeación del Estado, mismos que, entre otros, se enfoquen los siguientes temas:
a) Atención efectiva a las necesidades específicas de las mujeres;
b) Establecimiento de mecanismos de microfinanciamiento para proyectos productivos;
c) Participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, para que alcancen su pleno desarrollo en condiciones de igualdad;
d) Cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación y todas las instancias que reciben recursos públicos, mediante la capacitación a los docentes y cuerpos directivos, así como la divulgación de conocimientos e información tendientes a la generación de la igualdad para las mujeres y hombres e impulsar la homologación de las jornadas escolar y laboral;
e) Salud integral de las mujeres, adolescentes y niñas, incluida la salud sexual y reproductiva, con información científica, laica y suficiente;
f) Acceso efectivo a los servicios de salud de calidad establecidos en el marco legal vigente, en coordinación con la Secretaría de Salud;
g) Acceso a la justicia en condiciones de igualdad de mujeres, adolescentes y niñas; así como al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad;
h) Perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres en las políticas y programas de medio ambiente; así como la integración activa de las mujeres en la toma de decisiones que tengan repercusión ambiental y de combate al cambio climático;
i) Empoderamiento y desarrollo económico de las mujeres bajo los ejes de acceso al financiamiento, tenencia de la tierra y consolidación patrimonial;
Para el diseño e implementación de dichas políticas, planes, programas y acciones involucrando a las organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos.
II. Realizar acciones que promuevan y difundan los derechos humanos de las mujeres que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados, convenciones y protocolos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano, así como la Constitución del Estado y las leyes que de estos emanen;
III. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, y entre el Estado y la sociedad, para acceder a un desarrollo humano y sustentable de las mujeres;
IV. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de las mujeres a partir del reconocimiento e impulso a su organización e iniciativas, para lograr un mejor posicionamiento social y una mayor capacidad de toma de decisiones en las esferas públicas y privadas, propiciando de esta manera una mayor participación de las mujeres en los espacios públicos y una mayor representación en cargos de elección popular;
V. Coordinarse con el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado a que se refiere la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
VI. Promover, con pleno respeto a la autonomía de los municipios, la creación de Institutos Municipales y, en su caso, brindarles asesoría para su funcionamiento, definición de políticas, programas y acciones, así como su ejecución y evaluación;
VII. Proponer iniciativas de reformas legales necesarias para alcanzar la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
VIII. Definir, elaborar, coordinar y difundir diagnósticos y estudios con enfoque de género y derechos humanos que permitan con información actualizada de la problemática de las mujeres en los municipios, en particular y en el Estado en general, para lo cual involucrará al sector académico, de investigación, así como a organizaciones sociales especializadas en el tema;
IX. Proponer estrategias transversales para la orientación de recursos a proyectos de inversión con los Gobiernos estatal y federal, en colaboración con la Coordinación Estatal de Planeación, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las mujeres, concentrando esfuerzos a los sectores de mayor rezago en la Entidad e implementar mecanismos de seguimiento para garantizar la ejecución de los proyectos con perspectiva de derechos humanos e igualdad de género;
X. Coadyuvar con la Coordinación Estatal de Planeación para garantizar que la política transversal de derechos humanos de las mujeres impacte en una planeación con perspectiva de género en todas las instancias de la administración pública estatal dentro de sus programas presupuestarios;
Refrormado POG 09-08-2017
XI. Promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres, de igualdad y respeto entre el género, así como del lenguaje incluyente;
XII. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad;
XIII. Gestionar e implementar presupuesto para la implementación del Modelo de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la Ley para la Igualdad de las Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
XIV. Fomentar en grupos o sectores de la población rural femenina el desarrollo de las capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas;
XV. Proporcionar acompañamiento a las mujeres en condición de violencia que así lo soliciten, en términos que establezca la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
XVI. Coordinar el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para el Estado de Zacatecas, en conjunto con las instancias municipales, en los términos que dispongan las leyes;
XVII. Definir y proponer para su análisis la creación del Sistema de Información desagregada por sexo e indicadores de género, así como darle seguimiento, en colaboración de la Coordinación Estatal de Planeación;
XVIII. Instalar observatorios, en comunión con la Coordinación Estatal de Planeación, que monitoreen y evalúen de manera transversal las políticas públicas de perspectiva de género, para lo cual podrán convenir con el sector académico, de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia;
XIX. Vigilar y promover el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género y pleno respeto a sus derechos humanos;
XX. Crear y mantener actualizado el Sistema de Registro y Seguimiento de las Acciones que en el Estado se realizan a favor de las Mujeres, para lo cual, podrán establecer convenios con organizaciones sociales y cuerpos académicos del Estado;
XXI. Promover la creación de un fondo de coinversión para los institutos municipales para el logro y empoderamiento de las mujeres; y
XXII. Los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Gobernador.
Regresar a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas