Artículo 36
A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, conducir, controlar y evaluar las políticas relativas a los servicios médicos y salubridad en general, así como organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios, en los rubros descritos en el artículo 38 de la Ley de Salud del Estado;
II. Coordinar el Sistema Estatal de Salud;
III. Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el Sistema Integral de los Servicios de Salud y Asistencia del Estado, en coordinación con las instituciones de salud del Gobierno Federal, los sectores privado y social y los organismos públicos descentralizados;
IV. Proponer al Gobernador, la concertación de convenios o acuerdos de coordinación necesarios con los gobiernos federal, municipal y las instituciones públicas o privadas, para la prestación de servicios de salud, sobre todo en lo referente a la prevención y control de enfermedades, mejoramiento, rehabilitación, investigación médica y asistencia social;
V. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable en materia de salud;
VI. Diseñar, implementar y supervisar los programas necesarios para mejorar las condiciones de salud de la población en coordinación con las instituciones, organismos y organizaciones sociales que forman parte del sector y de la administración pública federal y estatal;
VII. Impulsar la participación municipal en salud;
VIII. Impulsar y operar el sistema de información gerencial en salud;
IX. Desarrollar y operar el sistema de evaluación integral en salud;
X. Orientar y canalizar los recursos presupuestados disponibles a las prioridades en salud definidas por el Estado y gestionar ante las autoridades federales los movimientos y transferencias para la ejecución de programas y actividades de salud pública;
XI. Fortalecer el pacto federal mediante acciones en salud solidarias con otras entidades federativas especialmente en situación de desastre;
XII. Coadyuvar en el ámbito de sus competencias y responsabilidades en el diseño y conformación de la política pública nacional en salud;
XIII. Establecer mecanismos de gestión y criterios para la asignación de recursos basados en resultados y en prioridades de salud;
XIV. Representar al Ejecutivo del Estado, por conducto de su titular, en los consejos o juntas de gobierno de las dependencias y entidades de la Administración Pública que efectúen actividades de salud en el Estado;
XV. Suplir, por conducto de su titular, al Gobernador ante el Consejo Estatal de Salud;
XVI. Llevar a cabo el control sanitario de salud local, investigar los problemas de salud pública y, en su caso, ordenar las medidas de seguridad que correspondan e imponer las sanciones autorizadas al respecto. En todo caso, coadyuvar con la federación y los municipios en el control sanitario;
XVII. Celebrar convenios de coordinación y cooperación sanitaria de salud con los Estados circunvecinos;
XVIII. Dictar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para la protección de la salud;
XIX. Imponer y aplicar las sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, a los prestadores de servicios que correspondan;
XX. Aplicar el control sanitario en las materias de salubridad que le correspondan, de conformidad con las leyes de salud y los acuerdos de coordinación:
XXI. Tramitar, sustanciar y resolver, en su caso, los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en materia de regulación sanitaria y resolver dichos recursos con base en los ordenamientos legales aplicables vigentes;
XXII. Participar con las autoridades federales en la formulación, conducción y evaluación de las políticas de saneamiento ambiental;
XXIII. Promover y apoyar las acciones de docencia, investigación y capacitación que en el campo de la salud pública se realicen en la Entidad. Asimismo, apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y de educación del Estado, para promover y capacitar recursos humanos en la materia;
XIV.(sic) Coadyuvar con los ayuntamientos de la Entidad para establecer la reglamentación indispensable en materia sanitaria, fundamentalmente en la prestación de servicios de agua potable, limpia, centrales de abasto, panteones y rastros;
XXV. Diseñar e implementar mecanismos de participación de la comunidad en los servicios de salud;
XXVI. Impulsar la acreditación y certificación en estándares de competencia laboral;
XXVII. Impulsar el servicio civil de carrera;
XXVIII. Coordinar las actividades de los organismos públicos descentralizados especializados en la materia, denominados Servicios de Salud de Zacatecas y Régimen Estatal de Protección Social en Salud, a fin de operar los servicios de salud y mejorar la cobertura de éstos en beneficio de la población del Estado; y
XXIX. Las demás que le confieran para el cumplimiento de sus funciones otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos aplicables.
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