A la Secretaría de Obras Públicas le compete:
Reformado POG 20-06-2018
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de infraestructura física en la Entidad;
II. Ejecutar el programa de infraestructura del Gobierno del Estado en materia de obra pública en movilidad urbana, comunicaciones, sector salud, así como la conservación y ampliación del patrimonio inmobiliario del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, bajo las directrices que determine la Coordinación Estatal de Planeación, las dependencias que correspondan y las disposiciones jurídicas vigentes;
III. Integrar el programa anual de infraestructura del Estado, a partir de las solicitudes y proyectos de las Dependencias y Entidades, para someterlo a consideración de la Coordinación Estatal de Planeación;
IV. Ejecutar y supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas, estudios y proyectos de obra estatal, federal o municipal cuando éstas dos últimas sean convenidas, para lo cual podrá llevar a cabo la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios con apego a las políticas y normas establecidas para ello;
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V. Expedir, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, las bases a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y de materiales que sean necesarios para sus fines, así como adjudicar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y cancelarlos por cualquier incumplimiento;
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VI. Elaborar los expedientes técnicos y administrativos de las obras y acciones que se lleven a cabo con recursos estatales, de participación federal o de otra fuente de financiamiento, para su programación y autorización por parte de la Coordinación Estatal de Planeación y concentrar la información necesaria para conocer sus avances físicos y financieros;
VII. Asesorar y apoyar a las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos que lo soliciten, en el diseño o realización de sus obras públicas;
VIII. Impulsar la certificación, evaluación y capacitación de procesos constructivos, en el área de proyectos, peritajes y diagnósticos técnicos;
IX. Evaluar y otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras destinadas a la instalación de servicios conexos o auxiliares de cualquier naturaleza, que afecten las vías de comunicación terrestre de la red estatal;
X. Conservar y mantener en condiciones adecuadas la red estatal de carreteras y caminos rurales;
XI. Ejecutar obras federales convenidas con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Realizar convenios con instancias federales, ayuntamientos y organismos del sector privado, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura carretera y servicios conexos que sea de interés para el Estado.
En el caso de que concurran recursos estatales deberá contarse con la aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
XIII. Vigilar y conservar libres de invasiones los espacios considerados como derechos de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
XIV. Promover la participación de las administraciones municipales en los programas de construcción, reconstrucción y conservación de caminos y carreteras;
XV. Prever los requerimientos y gestionar ante las instancias correspondientes la expropiación de inmuebles de propiedad particular necesarios para la construcción, reparación o mejoramiento de las vías de comunicación estatales o la ejecución de otras obras o servicios públicos, ajustándose a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes en el Estado;
XVI. Supervisar y evaluar en coordinación con las instancias correspondientes el cumplimiento de los planes y programas de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado;
XVII. Administrar y mantener la maquinaria y equipos propiedad del Gobierno del Estado para la ejecución de obras públicas;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de derecho al libre tránsito en los espacios públicos abiertos y cerrados para las personas con discapacidad, con base en lo establecido en la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas
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XIX. Fomentar el desarrollo regional del Estado mediante la utilización de mano de obra, técnica y materiales regionales;
XX. Promover la investigación y desarrollo continuo de métodos, materiales, instalaciones y sistemas de construcción para modernizar la ejecución de obra pública en el Estado;
XXI. Impulsar la participación social organizada de las comunidades en la supervisión de la aplicación de los recursos destinados a su construcción; y
XXII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.