Artículo 32
Son atribuciones de la Secretaría de Turismo las siguientes:
I. Diseñar la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en materia de turismo y proponerlos para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, al igual que el Programa Estatal de Turismo de la Entidad, mismo que deberá realizarse de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
II. Promover y coordinar las acciones para mejorar el aprovechamiento de los recursos turísticos;
III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la inversión extranjera en el sector turístico;
IV. Participar en los programas y acciones en materia turística de la Federación, Ayuntamientos y sectores público y privado;
V. Autorizar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos de los establecimientos turísticos de la Entidad y llevar un registro de los mismos;
VI. Celebrar convenios y acuerdos con la Federación y municipios, así como con organismos de carácter privado, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo turístico;
VII. Desarrollar un sistema de información turística de recursos, infraestructura, servicios y centros turísticos locales para fines estadísticos y de planeación;
VIII. Fomentar la construcción, mejoramiento y habilitación de los recursos naturales, patrimonio cultural, obras y objetos artísticos históricos o culturales;
IX. Fomentar la calidad en la prestación de los servicios turísticos, impulsar la creación de hoteles, restaurantes y demás servicios que contribuyan a mejorar la economía del Estado;
X. Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo en destinos y áreas naturales turísticas;
XI. Promover, coordinar y fomentar la creación de asociaciones, comités y patronatos de prestadores de servicios turísticos en los diferentes giros;
XII. Otorgar estímulos a los prestadores de servicios turísticos que destaquen en el desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad; además de prestarles asistencia técnica y capacitación para elevar la calidad y excelencia de sus servicios;
XIII. Crear y difundir en medios electrónicos el directorio estatal de servicios turísticos;
XIV. Promover, con la participación de los sectores social y privado, los atractivos turísticos a nivel local, nacional e internacional; así como fomentar y mantener relaciones con organismos en la materia, con el objeto de aumentar el flujo de turistas a la entidad;
XV. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo, otorgando una credencial que acredite al prestador de servicios, la modalidad y calidad del mismo;
XVI. Organizar y participar en ferias, exposiciones, convenciones, excursiones, actividades deportivas, culturales, folklóricas y de entretenimiento;
XVII. Intervenir en la administración, coordinación y distribución de fondos de promoción del desarrollo turístico, así como los impuestos derivados de la prestación de servicios turísticos;
XVIII. Turnar sistemáticamente información al régimen estatal de prestadores de servicios turísticos y a la Secretaría de Turismo Federal, para el efecto de mantener integrado y actualizado el Registro Nacional de Turismo;
XIX. Atender y dar seguimiento a las quejas interpuestas por los usuarios en contra de prestadores de servicios turísticos;
XX. Controlar la prestación y tarifas de los servicios turísticos a través de visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y prestadores de servicios cumplan con las disposiciones federales, estatales y municipales y, en caso de infracciones, imponer las sanciones correspondientes;
XXI. Emitir las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario;
XXII. Proponer a la Secretaría de Economía, con base en lo que establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo turístico en la Entidad;
XXIII. Establecer el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación y protección, en coordinación con las Dependencias y los tres niveles de gobierno, a través de la instalación de módulos de información en los centros de mayor afluencia turística en el Estado;
XXIV. Promover el desarrollo del turismo alternativo, de aventura y otros similares procurando la integración de las personas con discapacidad y adultos mayores;
XXV. Diseñar y concertar con la Secretaría de Educación planes y programas educativos, en materia de turismo;
XXVI. Observar en la esfera de su competencia, lo establecido en la Ley General de Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia;
XXVII. Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, concesiones y permisos para el establecimiento y la explotación de recursos turísticos del Estado, promoviendo, en Coordinación con las Secretarías de Finanzas y Función Pública, los estímulos fiscales necesarios para el desarrollo del sector;
XXVIII. Promover en los municipios con vocación turística de la Entidad, la constitución de Órganos Municipales de Turismo, así como de Consejos Consultivos de Turismo Municipales y procurar una coordinación permanente;
XXIX. Apoyar a los municipios para la obtención de la declaratoria de pueblo mágico; y
XXX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o las indicadas directamente por el Gobernador.
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