Artículo 31
A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular las políticas, planes, programas y acciones dirigidas al desarrollo económico del Estado, al trabajo y la previsión social; y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación;
II. Promover inversiones productivas que generen fuentes de empleo en el Estado, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva con el objeto de arraigar y elevar el nivel de vida de sus habitantes;
III. Impulsar el establecimiento, desarrollo y modernización de la micro, pequeña, mediana y macro empresas en el Estado, gestionando y proporcionando herramientas, así como programas de capacitación, orientación, asesoría, financiamiento, ciencia y tecnología, promoción, vinculación, organización de la producción;
IV. Apoyar a los productores y empresarios del Estado en la promoción y comercialización de sus productos y servicios;
V. Fomentar la creación y modernización de la infraestructura industrial, comercial y de servicios que incremente la competitividad del Estado, vigilando que reúna las características y normas de calidad establecidas, así como gestionar el suministro de servicios complementarios;
VI. Coordinar las acciones del sector público, privado y laboral dirigidas al fomento y crecimiento económico de la Entidad;
VII. Diseñar los instrumentos jurídicos, administrativos, económicos, financieros y fiscales que faciliten el establecimiento y desarrollo de proyectos productivos en el Estado y someterlos para su análisis y, en su caso aprobación, al Gobernador.
Una vez aprobados deberá realizar las acciones para su implementación y vigilancia, según corresponda;
VIII. Definir, gestionar y acordar los programas y proyectos para la regulación o desregulación en trámites y procedimientos que propicien el desarrollo económico del Estado, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública;
IX. Diseñar, elaborar, actualizar y difundir, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, estudios, estadísticas e inventarios de los recursos, empresas y actividades económicas del Estado para identificar regiones, sectores y actividades con potencial de desarrollo;
X. Impulsar el desarrollo de la actividad minera en el Estado a través de la promoción de su potencial, la captación, asistencia técnica, modernización tecnológica y la búsqueda de nuevos nichos de mercado, que permita atraer capitales y generar fuentes de empleo adicionales;
XI. Definir e implementar acciones que propicien en el Estado un ambiente de confianza, certidumbre y seguridad jurídica que permita el desarrollo de proyectos productivos y la captación de flujos de inversión nacionales y extranjeros y la adopción de una nueva cultura laboral y empresarial;
XII. Promover apoyos financieros y construir fondos de financiamiento para las actividades productivas en el Estado, con la participación de las instituciones bancarias y los distintos niveles de gobierno;
XIII. Promover y apoyar, en coordinación con la Secretaría del Campo, la creación y desarrollo de agroindustrias competitivas en el Estado, considerando la disponibilidad de recursos de cada región, así como la situación del mercado; e impulsar acciones que coadyuven a la formación empresarial rural buscando las medidas para dar valor agregado a sus productos;
XIV. Fomentar y apoyar la constitución de sociedades y asociaciones de productores e inversionistas cuyo objeto sea mejorar las condiciones de la producción, distribución o consumo, así como abatir costos y generar economías de escala;
XV. Impulsar y consolidar el comercio, fortaleciendo su participación nacional y regional, a través de sistemas de comercialización y redes de abastecimiento;
XVI. Rescatar, preservar, fomentar y promover la producción y comercialización de artesanías en el Estado;
XVII. Formular, evaluar, coordinar, supervisar y proponer proyectos para que las instituciones, empresas y emprendedores relacionadas con tecnologías de la información, se desarrollen en el estado de Zacatecas, generando empleos dirigidos a los profesionistas preparados en las instituciones de educación superior del Estado;
XVIII. Intervenir con la Secretaría de Finanzas y con la Secretaría del Campo, cuando el asunto lo amerite, en la determinación de estímulos fiscales para el fomento de la producción y establecimiento de empresas y artesanías;
XIX. Fomentar la capacitación en el trabajo en función de las necesidades de la industria manufacturera, minería, comercio, servicios y agroindustrias;
XX. Propiciar el establecimiento de una cultura sobre sistemas de normalización tanto en ámbito de la competencia laboral, como de aseguramiento de la calidad;
XXI. Coordinar acciones dirigidas a vincular el sector educativo con el productivo, propiciando el establecimiento de centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico que orienten su actividad al apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa;
XXII. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia de las normas del trabajo;
XXIII. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
XXIV. Contribuir a la incorporación al empleo productivo de los trabajadores desempleados, a través de la operación de los programas del Servicio Nacional del Empleo;
XXV. Promover los diferentes fondos y programas de emprendimiento, así como recibir y analizar los proyectos que soliciten apoyos y financiamientos de fondos estatales, federales e internacionales;
XXVI. Organizar y promover con la participación de los sectores productivos, ferias, exposiciones, congresos industriales, expoindustriales, comerciales, mineros, artesanales y de servicios, así como campañas de promoción del Estado en el país y el extranjero;
XXVII. Proporcionar asesoría técnica a los municipios en el diseño, ejecución y promoción de proyectos manufactureros, agroindustriales, comerciales, mineros y de servicios para propiciar la desconcentración económica del Estado a través de un desarrollo municipal equilibrado;
XXVIII. Vincular a las empresas del Estado con otras empresas y con las instituciones de apoyo en materia de asistencia técnica, formación, capacitación y proveeduría, así como fomentar la creación de vínculos favorables entre todas las empresas del Estado; y
XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende directamente el Gobernador.
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