Artículo 30

Son atribuciones de la Secretaría de la Función Pública las siguientes:

 
I. Establecer y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental; fiscalizar y practicar auditorías al ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos;
 
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de las Dependencias y Entidades.
 
Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
 
III. Coordinar conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y Administración la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos;
 
IV. Validar los indicadores de gestión y de desempeño del Sistema Estatal de Evaluación;
 
V. Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;
 
VI. Realizar auditorías y evaluaciones a las Dependencias y Entidades, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, en apoyo o sustitución de los Órganos Internos de Control;
 
VII. Fiscalizar y practicar auditorías al ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o los municipios, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, convenios o acuerdos correspondientes;
 
VIII. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública, prestación de servicios y subastas de bienes muebles, con independencia del mecanismo de asignación de contratos utilizado;
 
IX. Atender y dar seguimiento a las denuncias, quejas o inconformidades que, en materia de contratos, acuerdos o convenios de adquisiciones, arrendamientos o de obra pública presenten los particulares;
 
X. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas e iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan con motivo del resultado de auditorías realizadas, o bien, derivados de quejas o denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, en función de la Ley de la materia;
 
XI. Realizar las investigaciones y emitir los informes en materia de presunta responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes, en términos de la ley de la materia;
 
XII. Presentar las denuncias o querellas correspondientes ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, siempre que se sustenten en hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad penal;
 
XIII. Registrar, revisar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia;
 
XIV. Integrar el Registro de Servidores Públicos Sancionados y emitir las constancias respectivas a petición de los interesados, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
 
XV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables;
 
XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización que deban observar las Dependencias y Entidades;
 
XVII. Diseñar, implementar, proponer y conducir las políticas públicas en materia de modernización y simplificación administrativa aplicando las tecnologías de información y comunicación que para tal efecto se requieran, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como el seguimiento y evaluación a los programas que se deriven de estas;
 
XVIII. Emitir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos, y Manuales de Servicio al Público de las Dependencias y Entidades, así como revisarlos y validarlos.
 
Por lo que respecta a los manuales de Servicios al Público, habrá de coordinarse con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
XIX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupaciones de las Dependencias y Entidades y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas.
 
Una vez registrados, deberá enviar una copia del registro a la Secretaría de Administración para los efectos y trámites administrativos que correspondan; 
 
XX. Elaborar y ejecutar los programas anuales de prevención, control y vigilancia de la gestión pública de las Dependencias y Entidades, conforme a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;
 
XXI. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades, así como vigilar el cumplimiento de los mismos;
 
XXII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas;
 
XXIII. Proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes de la materia que realicen las Dependencias y Entidades; y promover, con la intervención que corresponda a otras Dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
 
XXIV. Informar periódicamente al Gobernador y al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, de los resultados de las revisiones, evaluaciones y auditorías, así como de las acciones que de ellas se desprendan;
 
XXV. Emitir las normas para la entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades; así como vigilar el cumplimiento de las formalidades de dicho acto en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XXVI. Emitir su opinión, previo a la designación que haga el Ejecutivo de los Titulares de los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
XXVII. Coordinar a los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades;
 
XXVIII. Designar y remover libremente a los auditores externos y comisarios públicos ante las Dependencias y Entidades, previa autorización del Gobernador, así como normar y controlar su actividad y desempeño;
 
XXIX. Designar despachos externos para que dictaminen los estados financieros o realicen investigaciones especiales a las Entidades, previa autorización, del Órgano de Gobierno de cada Organismo;
 
XXX. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, Delegados de la propia Secretaría ante las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Comisarios Públicos de los Órganos de Vigilancia de las Entidades de la Administración Pública; así como normar y controlar su desempeño;
 
XXXI. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado, los municipios y las demás autoridades que integren el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de la ley en la materia;
 
XXXII. Asesorar y apoyar en lo que fuere requerido a los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
XXXIII. Asesorar en lo que fuere requerido a los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
     XXXIV Apoyar a los ayuntamientos, a petición de éstos, en la implementación de sistemas, órganos de control, evaluación municipal y orientarlos sobre el manejo de los recursos que les transfieran los gobiernos federal y estatal, con el propósito de lograr el ejercicio eficiente, oportuno y honesto de dichos recursos;
 
XXXV. Emitir los lineamientos para la inscripción, obtención y actualización del registro en el padrón de los proveedores y contratistas de la Administración Pública Estatal, así como vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos solicitando la información necesaria para ese fin;
 
XXXVI. Integrar el Registro de Particulares sancionados en materia de licitaciones y contratos, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
 
XXXVII. Suscribir con la Federación, con otras entidades federativas y con los ayuntamientos del Estado, convenios de colaboración y coordinación en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;
 
XXXVIII. Definir la política de Gobierno Abierto en el ámbito de las Dependencias y Entidades;
 
XXIX. Coordinar a las Unidades de Transparencia de las Dependencias y Entidades;
 
XL. Impulsar la participación ciudadana en la vigilancia, control y evaluación de los programas sociales ejecutados en el Estado, así como evaluar la calidad de los servicios que ofrecen a la ciudadanía las Dependencias y Entidades;
 
XLI. Colaborar, en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, así como implementar todas las acciones que acuerde este Sistema Estatal en términos de las disposiciones aplicables;
 
XLII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
 
XLIII. Emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa;
 
XLIV. Formular y conducir, en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
 
XLV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley, los reglamentos u otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que directamente le ordene el Gobernador.


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