Artículo 26

La Secretaría General de Gobierno es la Dependencia encargada de colaborar con el Gobernador en la conducción de la política interna del Estado y le corresponden las atribuciones siguientes:

 
I. Fomentar el desarrollo político y contribuir al fortalecimiento de las instituciones policiales;
 
II. Conducir la política interior, de conformidad con lo que disponga el Gobernador;
 
III. Firmar en ausencia del Gobernador los informes y escritos que deban presentarse ante los Tribunales Federales y Locales, así como otras dependencias que lo requieran;
 
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado y con los Ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos y las organizaciones de los sectores social y privado de la Entidad; así como con la Federación y los Estados en los asuntos que específicamente le sean encomendadas por el Gobernador;
 
V. Prestar a los Tribunales y a las autoridades del Poder Judicial del Estado, el auxilio que se requiera para la pronta y expedita administración de justicia;
 
VI. Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos, cuando lo soliciten, en sus gestiones ante las Dependencias y Entidades y proporcionarles asistencia técnica para que asuman sus funciones;
 
VII. Vigilar y controlar la demarcación y conservación de los límites del Estado y municipios;
 
VIII. Establecer los mecanismos de participación ciudadana en términos de la legislación de la materia;
 
IX. Ser el conducto, conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, para presentar a la Legislatura del Estado las iniciativas de las leyes y decretos que formule el Gobernador;
 
X. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de culto religioso; loterías, rifas y juegos permitidos; detonantes y pirotecnia;
 
XI. Coordinar y promover las actividades de radio y televisión, cinematografía e industria editorial y vigilar en coordinación con el Gobierno Federal que la utilización de estos medios se ajuste a los preceptos constitucionales y a las leyes respectivas;
 
XII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado y vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
 
XIII. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
 
XIV. Organizar y dirigir el Servicio Profesional de Carrera Policial y elaborar la propuesta anual de asignación de grados a los integrantes de dichas corporaciones;
 
XV. Organizar la capacitación de los cuerpos policiales tendientes a su profesionalización; así como orientar a la ciudadanía en materia de prevención en conjunto con el Instituto de Formación Profesional;
 
XVI. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, los programas de prevención del delito;
 
XVII. Organizar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, un programa de atención a víctimas del delito, así como celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de sus atribuciones en esta materia;
 
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil;
 
XIX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para este efecto se celebren;
 
XX. Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté asignado a otras Dependencias;
 
XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
 
XXII. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado;
 
XXIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
 
XXIV. Proponer y dirigir la política pública y programas en materia de trasporte público;
 
XXV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en la Entidad;
 
XXVI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, respecto del otorgamiento, modificación, renovación, trasmisión, suspensión, revocación y cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público; 
 
XXVII. Instruir el procedimiento para otorgar concesiones en materia de transporte público;
 
XXVIII. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y revocación de las concesiones;
 
XXIX. Vigilar el correcto funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y
 
XXX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende directamente el Gobernador.


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