Artículo 18
Para ser titular de las Dependencias a que se refiere esta Ley se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener, cuando menos, 25 años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con estudios académicos afines a las atribuciones que le correspondan;
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
V. No ser ministro de ningún culto religioso.
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