Artículo 17

Los Secretarios, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de los subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás funcionarios que se requiera, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interior, en el que se determinará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.



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