CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA



Artículo 16

Todas las Dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.



Artículo 17

Los Secretarios, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de los subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás funcionarios que se requiera, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interior, en el que se determinará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.



Artículo 18

Para ser titular de las Dependencias a que se refiere esta Ley se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener, cuando menos, 25 años cumplidos al día de su designación;
 
III. Contar con estudios académicos afines a las atribuciones que le correspondan;
 
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
 
V. No ser ministro de ningún culto religioso.


Artículo 19

Los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia, la investigación o aquéllos que, por estar relacionados con sus funciones, sean autorizados por el Gobernador.



Artículo 20

En los juicios de amparo, el Gobernador será representado por el Titular de la Coordinación General Jurídica.

Los recursos administrativos promovidos por actos de los Secretarios, serán resueltos dentro del ámbito de su Dependencia en los términos de las leyes aplicables.
 


Artículo 21

Los Secretarios conducirán sus actividades de manera programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos, establezca el Plan Estatal de Desarrollo.

Los Secretarios estarán obligados a coordinarse y proporcionarse la información necesaria entre sí cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.


Artículo 22

Cada Dependencia podrá formular iniciativas de ley, proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones administrativas de su competencia y remitirlos al Gobernador, a través de la Coordinación General Jurídica, cuando menos un mes antes de su publicación o de su presentación ante la Legislatura del Estado, según sea el caso.



Artículo 23
Los Secretarios expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su Dependencia, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Reformado POG 20-06-2018
 
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Adicionado POG 20-06-2018
 


Artículo 24
Además de las anteriores, las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones comunes:
 
I. Coordinar la política gubernamental y ejercer sus atribuciones, en los términos dispuestos en esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo;
 
II. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Coordinación Estatal de Planeación para su validación;
 
III. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos de la Dependencia o Entidad a su cargo;
 
IV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia;
 
V. Nombrar y remover, por acuerdo delegatorio, a los servidores públicos a su cargo;
 
VI. Realizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los trámites y servicios que se presten en la Dependencia a su cargo y someterlos al estudio y dictamen de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los diferentes Órganos de Gobierno que instruyan otros ordenamientos legales;
 
VIII. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación los programas presupuestarios de su Dependencia;
Reformado POG 09-08-2017
 
IX. Realizar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción para el mejor seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal; y
 
X. Conducirse bajo los principios de honestidad, austeridad, transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia en el servicio público.
 


Artículo 25
Las Dependencias que integran la Administración Centralizada son las siguientes:
 
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas;
 
III. Secretaría de Seguridad Pública;
 
IV. Secretaría de Administración;
 
V. Secretaría de la Función Pública;
 
VI. Secretaría de Economía;
 
VII. Secretaría de Turismo;
 
VIII. Secretaría de Obras Públicas;
Reformado POG 20-06-2018
 
IX. Secretaría de Educación;
 
X. Secretaría de Desarrollo Social;
 
XI. Secretaría de Salud;
 
XII. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
 
XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
 
XIV. Secretaría del Campo;
 
XV. Secretaría de las Mujeres;
 
XVI. Secretaría del Zacatecano Migrante;
Reformado POG 20-06-2018
 
XVII. Coordinación General Jurídica, y
 
XVIII. Coordinación Estatal de Planeación.
 



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