Artículo 9
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador deberán, para su validez y observancia constitucionales, ser refrendados por el Secretario General y el Titular del ramo al que el asunto corresponda. Cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Dependencias, deberán ser refrendados por los Titulares de las mismas.
Reformado POG 20-06-2018
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o los decretos expedidos por la Legislatura del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario General de Gobierno.
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