Artículo 8

El Gobernador expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y demás disposiciones que establezcan la estructura orgánica y regulen el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley.

Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades.



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