El Gobernador expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y demás disposiciones que establezcan la estructura orgánica y regulen el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley.
Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades.