CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal del Estado de Zacatecas.



Artículo 2

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano denominado Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones que de ellas emanen.



Artículo 3
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
 
Gobernador. Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
Dependencias: Las establecidas en el artículo 25 de esta Ley;
Reformado POG 20-06-2018
 
Entidades. Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal;
 
Secretarios. Titulares de las Dependencias.
 


Artículo 4

En el ejercicio de sus atribuciones, el Gobernador se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de acuerdo con lo que establece la presente Ley.



Artículo 5

El Gobernador podrá salir del territorio del Estado, sin permiso de la Legislatura Local o su Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de quince días.

Si la salida excediere de siete días consecutivos, pero no de quince, se encargará del despacho el Secretario General de Gobierno.



Artículo 6

El despacho del Gobernador contará con una Jefatura de Oficina y las demás unidades de apoyo técnico y estructura que él determine, que operarán de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida. Asimismo, podrá crear oficinas de representación fuera del territorio del Estado.



Artículo 7
El Gobernador podrá convocar a los Secretarios y demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal, directamente o a través del Jefe de Oficina, con el fin de definir y evaluar la política pública del Gobierno Estatal en asuntos prioritarios o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias Dependencias o Entidades.
Reformado POG 20-06-2018


Artículo 8

El Gobernador expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y demás disposiciones que establezcan la estructura orgánica y regulen el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley.

Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades.



Artículo 9
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador deberán, para su validez y observancia constitucionales, ser refrendados por el Secretario General y el Titular del ramo al que el asunto corresponda. Cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Dependencias, deberán ser refrendados por los Titulares de las mismas.
Reformado POG 20-06-2018
 
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o los decretos expedidos por la Legislatura del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario General de Gobierno.
 


Artículo 10

Derogado POG 20-06-2018



Artículo 11

El Gobernador acudirá o designará al servidor público que deba comparecer ante el pleno de la Legislatura del Estado o sus Comisiones, cuando se tuviera que informar sobre las iniciativas de ley que presente o cuando, a solicitud de la propia Legislatura, tenga que informar sobre la situación que guarde algún asunto.



Artículo 12
El Gobernador podrá celebrar convenios y contratos en cualquier materia que involucre a la Administración Pública; asimismo autorizará a los Secretarios para que, en ejercicio de sus atribuciones, los celebren, con excepción de los relacionados con créditos y empréstitos en los que intervendrá solamente la Secretaría de Finanzas.
 
Todos los convenios y contratos deberán remitirse para su revisión y aprobación a la Coordinación General Jurídica.
Reformado POG 20-06-2018


Artículo 13

El Gobernador podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los otros Poderes, otros Estados y los Municipios de la Entidad, la prestación de servicios públicos, ejecución de obras y cualquier otro propósito de beneficio colectivo.



Artículo 14
El Gobernador, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, podrá:
 
I. Crear, suprimir o transferir unidades administrativas y organismos desconcentrados que requieran las Dependencias, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes;
 
II. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las leyes del Estado;
 
III. Delegar en servidores públicos subalternos, a través de acuerdo, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, en esta ley y demás legislación de la Entidad que no le estén determinadas como exclusivas;
 
IV. Proveer y fomentar la coordinación de políticas públicas que emerjan del Plan Estatal de Desarrollo, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades, integrando gabinetes, comisiones intersecretariales, agrupación de entidades paraestatales por sectores definidos y acordar la coordinación con la Federación y los Municipios;
 
V. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades;
VI. Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades con la Administración Pública Federal y los Ayuntamientos del Estado;
 
VII. Resolver, por conducto del Secretario General de Gobierno, las dudas que existan sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos; y
 
VIII. Designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Estatal, y
Adicionado POG 20-06-2018
 
IX. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y las diversas leyes del Estado.
 


Artículo 15
En cada una de las Dependencias y Entidades habrá un Órgano Interno de Control cuya actuación se regirá bajo los principios señalados en la Constitución Local y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Reformado POG 20-06-2018
 



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