ARTÍCULO 27
La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de conformidad con lo establecido en el Código Urbano, los planes y programas señalados en el párrafo anterior y la legislación ambiental del Estado, propondrá políticas con el objetivo de crear, conservar o ampliar las zonas de desarrollo turístico prioritario. Para tal fin, promoverá ante las autoridades competentes los incentivos y estímulos fiscales que propicien la participación de inversionistas.
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