Artículo 102
Las autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones a esta Ley cometidas por particulares, serán la Secretaría de Infraestructura, la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad y los Ayuntamientos.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
En el supuesto de incumplimiento de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley a las obligaciones que este ordenamiento les imponga, se aplicará en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad