Artículo 101

El Gobierno del Estado a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Subsecretaría creará estímulos, premios y reconocimientos, a favor de aquellas personas con discapacidad, que se distingan en cualquier noble actividad, con el propósito que la sociedad les reconozca sus hechos y aptitudes, ya sea en la realización de acciones tendientes a superarse a sí mismos, en su trabajo, en el deporte, en la ciencia o en el arte.

Artículo reformado POG 23-03-2013


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