El Gobierno del Estado otorgará estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad, mismos que serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas acciones.
El Gobierno del Estado a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Subsecretaría creará estímulos, premios y reconocimientos, a favor de aquellas personas con discapacidad, que se distingan en cualquier noble actividad, con el propósito que la sociedad les reconozca sus hechos y aptitudes, ya sea en la realización de acciones tendientes a superarse a sí mismos, en su trabajo, en el deporte, en la ciencia o en el arte.
Las autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones a esta Ley cometidas por particulares, serán la Secretaría de Infraestructura, la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad y los Ayuntamientos.
Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán, según sea su naturaleza y la gravedad de las mismas, de la siguiente manera:
Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán si (sic) perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Para aplicarse una sanción, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:
El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a Secretaría de Finanzas y a las Tesorerías Municipales, respectivamente, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en la legislación fiscal que resulte aplicable.
Las resoluciones dictadas con base en esta ley, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita, a través del recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración se hará valer mediante escrito, en el cual se precisen los agravios que la resolución origine al recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que éste tenga conocimiento de la resolución impugnada.
El recurso se resolverá sin más trámite que la presentación del escrito de impugnación y la vista del expediente que se haya integrado para dictar la resolución recurrida. La autoridad, decidirá sobre el recurso en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Cuando el recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el o la interesada, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.
La interposición del recurso, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dará efecto a la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto no sea resuelto.
La resolución que se dicte en la reconsideración, será recurrible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. También serán impugnables ante el mismo Tribunal, aquellas resoluciones respecto de las cuales no se haya interpuesto este recurso.