Artículo 98
La Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, promoverán y vigilarán que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Igualmente, vigilará que los concesionarios realicen las adecuaciones a las unidades de manera progresiva hasta lograr que el total de los vehículos garanticen la accesibilidad, seguridad y comodidad del transporte a personas con discapacidad.
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