Artículo 93

La Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, será la encargada de promover entre las y los concesionarios de transporte público, la utilización de unidades adaptadas para personas con discapacidad, en cada una de las rutas de transporte urbano y suburbano.

Artículo reformado POG 23-03-2013


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