Artículo 88
Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría de Infraestructura y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán apegarse a las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que deben ajustarse los proyectos públicos y privados de:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Párrafo reformado POG 16-08-2014
I. Urbanización, fraccionamiento y construcción que se sometan a su aprobación;
II. Ampliaciones, recuperación y modificación de edificios, calles, callejones y avenidas existentes; y
III. Los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales que constituyan un complejo arquitectónico, que deberán incluir las directrices a que deban sujetarse, a fin de que tales inmuebles resulten de fácil acceso para las personas con discapacidad.
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