Artículo 85 Bis
Para garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad, el Estado y los municipios deberán:
I. Adecuar los espacios públicos, abiertos y cerrados, para garantizar el libre desplazamiento de las personas con discapacidad;
II. Construir vías de circulación peatonal continuas y a nivel, o bien, contar con los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calles y accesos a espacios públicos;
III. Implementar guías e información especiales para las personas con discapacidad o debilidad visual, a fin de facilitar y agilizar su desplazamiento seguro y efectivo; y
IV. Permitir el libre acceso de perros guía, sillas de ruedas, andaderas, bastones y demás apoyos necesarios, por parte de las personas que presenten alguna limitación para su movilidad o desplazamiento.
Artículo adicionado POG 29-06-2016
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