Los servicios sociales para las personas con discapacidad, tienen como objetivo garantizar el logro adecuado a niveles de desarrollo personal y de su inclusión a la comunidad.
Las acciones en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad, se regirán por los siguientes principios:
Además de las medidas específicas previstas en esta Ley, se deberán otorgar servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de necesidad extrema y carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.
Los servicios de información pública, deberán facilitar a las personas con discapacidad, el conocimiento de las prestaciones a su alcance, así como las condiciones de acceso a las mismas, haciendo uso de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en la presente Ley, y cuando la gravedad de la afección lo hiciera necesario, las personas con discapacidad tendrán derecho a residir y ser asistidas en un centro especializado.
Los servicios de albergues y centros comunitarios, tienen como objeto atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad carentes de hogar y familia, o con graves problemas de integración familiar. Estos albergues y centros comunitarios, deberán ser promovidos por la administración pública estatal, organizaciones de la sociedad civil o por las propias personas con discapacidad y sus familias. En este último caso, recibirán apoyo especial de la Subsecretaría.