Artículo 70

Se fomentará el empleo de las personas con alguna discapacidad, mediante el establecimiento de sistemas que faciliten su inclusión laboral; éstos podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su movilidad en centros de producción y la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.

Artículo reformado POG 16-08-2014


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