Artículo 48

La orientación y tratamiento psicológico, se emplearán durante las distintas fases del proceso de habilitación o rehabilitación, iniciarán en el seno familiar e irán encaminados a lograr que la persona con discapacidad supere su situación, logre el desarrollo de su personalidad e inclusión social.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.