Artículo 45

El tratamiento de rehabilitación o habilitación, comenzará en la etapa más temprana posible, y se basará en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de las personas, apoyando la participación e inclusión en la comunidad, considerando todos los aspectos de la sociedad.

Artículo reformado POG 16-08-2014
 


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