CAPÍTULO I
De las Áreas de Atención
Artículo 28
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los organismos de la administración centralizada, descentralizada, municipal y paramunicipal, operará un Sistema Estatal de Prestación de Servicios destinado a las personas con discapacidad, que comprenderá los siguientes rubros:
Párrafo reformado POG 16-08-2014
I. Salud, bienestar y seguridad social;
II. Rehabilitación laboral, capacitación y trabajo;
III. Educación y orientación vocacional;
IV. Facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda;
V. Transporte público y comunicaciones;
VI. Cultura, recreación y deporte;
VII. Desarrollo y asistencia social; y
VIII. Seguridad Jurídica.
IX. Difusión e implementación transversal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fracción adicionada POG 16-08-2014
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