Las bases y modalidades del ejercicio coordinado de las atribuciones de los gobiernos estatal y municipales, se establecerán en los convenios que al efecto se celebren, en los términos de la Constitución Política del Estado, de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
El Ejecutivo del Estado, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatales y con organizaciones sociales, públicas o privadas, en materia de asistencia para las personas con discapacidad.