Artículo 11
El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 16-08-2014
I. Colaborar y servir de órgano de consulta permanente para el establecimiento de las políticas sociales en materia de discapacidad en el Estado;
II. Contribuir a que las personas con discapacidad, participen de manera activa en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus capacidades;
III. Elaborar estudios e investigaciones en la materia;
IV. Participar en la evaluación y aplicación de políticas públicas relacionadas con las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
V. Proponer al Subsecretario planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto;
Fracción reformada POG 23-03-2013
Fracción reformada POG 16-08-2014
VI. Nombrar al representante ante la asamblea consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS); y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
VII. Las demás que la presente ley y su reglamento le confieran.
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