Artículo 2
Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia son:
I. La equidad;
II. La justicia social;
III. La igualdad de oportunidades;
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IV. El respeto por las diferencias y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
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V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
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VI. La inclusión;
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VII. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
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VIII. La accesibilidad.
IX. La no discriminación; y
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X. El diseño universal.
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