Artículo 76

Las instancias municipales de juventud podrán ejecutar las siguientes actividades:

I. Diseñar actividades que tengan por objeto desarrollar el potencial de los jóvenes dentro del Municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral;
 
II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Juventud;
 
III. Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de Juventud;
 
IV. Vincularse con la Subsecretaría y participar en sus programas y actividades;
 
V. Fungir como enlace entre el Instituto y los jóvenes de los municipios;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
 
VI. Coadyuvar con el Consejo Juvenil en la formulación de propuestas encaminadas al desarrollo integral de los jóvenes;
 
VII. Establecer acciones para el cumplimiento de los derechos de los jóvenes dentro del Municipio;
 
VIII. Consultar la opinión de los jóvenes del Municipio, respecto de los programas municipales relacionados con ellos;
 
IX. Promover la creación de consejos municipales de juventud;
 
X. Proponer al Ayuntamiento los planes y programas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;
 
XI. Intercambiar experiencias con otros municipios, respecto de los beneficios alcanzados en favor de los jóvenes de su comunidad;
 
XII. Promover programas municipales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes;
 
XIII. Gestionar ante los organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes;
 
XIV. Procurar que en los comités de participación social sea incluida la participación de los jóvenes; y
 
XV. Los demás que establezca la Ley Orgánica del Municipio, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.


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