Artículo 76
Las instancias municipales de juventud podrán ejecutar las siguientes actividades:
I. Diseñar actividades que tengan por objeto desarrollar el potencial de los jóvenes dentro del Municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral;
II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Juventud;
III. Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de Juventud;
IV. Vincularse con la Subsecretaría y participar en sus programas y actividades;
V. Fungir como enlace entre el Instituto y los jóvenes de los municipios;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
VI. Coadyuvar con el Consejo Juvenil en la formulación de propuestas encaminadas al desarrollo integral de los jóvenes;
VII. Establecer acciones para el cumplimiento de los derechos de los jóvenes dentro del Municipio;
VIII. Consultar la opinión de los jóvenes del Municipio, respecto de los programas municipales relacionados con ellos;
IX. Promover la creación de consejos municipales de juventud;
X. Proponer al Ayuntamiento los planes y programas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;
XI. Intercambiar experiencias con otros municipios, respecto de los beneficios alcanzados en favor de los jóvenes de su comunidad;
XII. Promover programas municipales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes;
XIII. Gestionar ante los organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes;
XIV. Procurar que en los comités de participación social sea incluida la participación de los jóvenes; y
XV. Los demás que establezca la Ley Orgánica del Municipio, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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