Artículo 74

El Secretario de (sic) Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar las actas correspondientes a cada sesión;
 
II. Convocar, por instrucciones del Presidente o, en su caso, del Secretario General, a las sesiones ordinarias o extraordinarias con base en lo dispuesto por esta Ley;
 
III. Elaborar el registro de los miembros del Consejo Juvenil y su respectivo expediente;
 
IV. Vigilar que los asuntos turnados a los miembros del Consejo Juvenil lleguen en los términos estipulados y según su competencia;
 
V. Establecer contacto permanente con las instancias municipales de juventud; asociaciones civiles y con los sectores juveniles de la Entidad que no se encuentren activos en el Consejo Juvenil;
 
VI. Distribuir equitativamente las actividades por realizar entre los miembros del Consejo Juvenil;
 
VII. Recibir las solicitudes hechas bajo los formatos establecidos para ser canalizadas a la Presidencia del Consejo Juvenil;
 
VIII. Recabar la información que le solicite el Presidente o el Secretario General;
 
IX. Atender las solicitudes de información que le requieran los miembros del Consejo;
 
X. Elaborar informes correspondientes a las determinaciones y actividades realizadas por el Consejo; y
 
XI. Las demás que le instruyan el Presidente y Secretario General del Consejo.


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