Artículo 65
El Consejo Juvenil estará integrado de la siguiente manera:
I. Una Presidencia, que será el Director General del Instituto;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
II. Una Secretaría General, que será el Presidente de la Comisión;
III. Tres vocalías integradas por representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social tenga relación con el desarrollo de los jóvenes en el Estado;
IV. Cinco vocalías integradas por titulares de las instancias municipales de juventud;
V. Tres vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel superior;
VI. Dos vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel medio superior; y
VII. Un Secretario Técnico, que será designado por la Presidencia del Consejo.
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