Artículo 62

Se crea el Consejo Juvenil del Estado de Zacatecas, como órgano de consulta cuyo objeto será proponer, opinar y coadyuvar con el Ejecutivo, el Instituto y los ayuntamientos, en la implementación de políticas, planes y programas en materia del desarrollo integral de los jóvenes, a través de las facultades y atribuciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; así como participar con la Legislatura del Estado en foros, talleres o seminarios que se relacionen con asuntos de juventud.

Reformado POG 22-04-2017



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