CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 46

Corresponden al Ejecutivo las siguientes atribuciones:

I. Promover políticas públicas de orientación asistencial, por medio de una pertinente optimización de recursos para estimular la continuidad de estudios y un mayor desarrollo personal;
 
II. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce a favor de los Jóvenes;
 
III. Procurar que los jóvenes accedan a los programas de desarrollo de manera integral, según el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Juventud y los programas que la Federación destine al Estado;
 
IV. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Estatal de Juventud, metas, estrategias y acciones, con una perspectiva integral, en la que se incluya la atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes;
 
V. Celebrar convenios con la Federación, Entidades Federativas, Ayuntamientos, organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretar acciones y programas que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, ejecución y supervisión en materia de atención y desarrollo integral de los jóvenes para el pleno goce de sus derechos;
 
VI. Implementar políticas públicas para la aplicación de programas y proyectos encaminados al desarrollo integral de los jóvenes;
 
VII. Otorgar las facilidades necesarias a los jóvenes, en su derecho de acceso a los servicios de salud, educación y asistencia social;
 
VIII. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles constituidas legalmente;
 
IX. Proveer los recursos y medios que permitan el cumplimiento pleno del Programa Estatal de la Juventud, en lo que respecte a sus atribuciones;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
X. Elaborara, a travès de la Secretarìa y la Coordinaciòn Estatal de Planeaciòn, en coordinaciòn con el Instituto, elPrograma Estatal de Juventud, mismo que deberà aprobar y publicar en el Periòdico Oficial, Òrgano del Gobierno del Estado;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
XI. Establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral;
 
XII. Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales que permitan el desarrollo integral de los jóvenes;
 
XIII. Incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas correspondientes;
 
XIV. Derogada P.O.G. 22-04-2017
 
XV. Las demás que contemple la presente Ley y la legislación aplicable.


Artículo 47. Se deroga POG. 22-04-2017



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