Artículo 40

El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.

Reformado POG 22/04/2017



Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.