CAPÍTULO V

DEL IMPULSO A LAS ASOCIACIONES CIVILES JUVENILES



Artículo 36

El Ejecutivo incentivará en los jóvenes la constitución de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la propia del Estado, para fomentar la participación social y política de este sector.

El Instituto proporcionará las capacitaciones necesarias para la creación y fortalecimiento de asociaciones de las organizaciones de la sociedad civil de jóvenes.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 37

El Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para la obtención de descuentos en el costo por el servicio de notaría, en la conformación de organizaciones de la sociedad civil integradas por jóvenes.



Artículo 38

Las organizaciones de la sociedad civil enfocadas al sector juvenil podrán coadyuvar, según sea el caso, con el Consejo Juvenil, fomentando actividades a favor del desarrollo integral de los jóvenes.

Reformado POG 22/04/2017




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