CAPÍTULO IV

DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD



Artículo 33

Se instituye el Premio Estatal de la Juventud, con el objetivo de reconocer y motivar a los jóvenes que se destacan por sus conductas, actos u obras de trayectoria.



Artículo 34

El Instituto será responsable de la emisión y publicación de la convocatoria para la participación en los concursos y eventos con motivo del Premio, en ella se establecerán las bases, requisitos, modalidades y categorías para su otorgamiento, así como para la difusión de los mismos.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 35

La convocatoria se publicará en el mes de mayo, la cual tendrá una duración de 60 días naturales y se hará del conocimiento público la realización de los eventos y entrega del Premio Estatal de Juventud, el cual se llevará a cabo en el marco del Día Estatal de la Juventud.




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