CAPÍTULO III

DEL DÍA ESTATAL DE LA JUVENTUD



Artículo 30

Se declara el doce de agosto de cada año como "Día Estatal de la Juventud", fecha en la cual se otorgarán premios y reconocimientos a jóvenes zacatecanos destacados por su contribución a la sociedad.

El Instituto deberá impulsar y gestionar actividades, con el firme propósito de honrar a la juventud como baluarte de la familia y la sociedad zacatecana, las que podrán desarrollarse en el marco de las celebraciones del Día Estatal de la Juventud.
Reformado POG 22/04/2017


Artículo 31

El Instituto celebrará durante el mes de agosto, actos y ceremonias que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes y coordinará la celebración del "Día Internacional de la Juventud" por medio de la realización de conferencias, concursos, eventos sociales y culturales que estimulen la sana convivencia y el desarrollo del sector juvenil.

Reformado POG 22/04/2017



Artículo 32

El Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública de los ámbitos federal, estatal y municipal para dichas celebraciones.

Reformado POG 22/04/2017




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